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Consulado General del Ecuador en San Francisco, California

BOLETIN  INFORMATIVO  No. 7/2013
DIA DE LA DOBLE NACIONALIDAD


En el Ecuador a partir de la Constitución Política de 1998, según lo prescrito en los Artículos 10 y 11, se crea la figura de la doble nacionalidad.
Hoy se cumplen 16 años de este gran logro para los Migrantes Ecuatorianos, quienes con fe en la Patria y civismo en el corazón emprendieron en la conquista de este derecho, siendo la principal gestora, la señora Elba Berruz, connacional radicada en Estados Unidos.
Nuestra actual Constitución decidió construir una nueva forma de convivencia ciudadana, una sociedad que respeta, un país democrático comprometido con la integración Latinoamericana -Sueño de Bolívar y Alfaro-, por ello estipula en su Artículo 6 que: “La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado”. La que se obtendrá por nacimiento o por naturalización, no se perderá por el matrimonio o su disolución ni por la adquisición de otra nacionalidad.
Así mismo, el numeral 2 del Artículo 7 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Que son ecuatorianos y ecuatorianas por nacimiento, las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.”
Que el Artículo 40 de la Carta Magna, reconoce el derecho que tienen las personas a migrar. No se identificará ni se considerará ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
Por lo tanto, invitamos a todos los ecuatorianos y ecuatorianas que hayan renunciado a la nacionalidad ecuatoriana para adquirir otra nacionalidad, a ejercer su derecho a recuperarla.

Atentamente,
CECUSANFRANCISCO