VISA 12-VIII INTERCAMBIO CULTURAL
Personas asistidas por organismos nacionales
constituidos legalmente para desarrollar programas de intercambio cultural, y
sus familiares más cercanos dentro del segundo grado de consanguinidad y primero
de afinidad.
Sujetos de admisión:
Personas asistidas por organismos nacionales
constituidos legalmente para desarrollar programas de intercambio cultural, y
sus familiares más cercanos dentro del segundo grado de consanguinidad y primero
de afinidad.
Requisitos:
- Formulario
de solicitud de visa con
fotografía original tamaño pasaporte a color con fondo blanco.
- Presentar una petición escrita, firmada
por la empresa, institución u organización patrocinante, dirigida al Consulado
del Ecuador en San Francisco.
- Pasaporte
original con validez mínima de seis meses.
- Original
y copia legible de la hoja de identificación del pasaporte.
- Para
las visas de amparo de los familiares más cercanos, se debe adjuntar
partida de matrimonio y/o de nacimiento apostillada.
- Todo
documento en idioma extranjero deberá estar traducido y contar con el
reconocimiento de firma del traductor ante un notario público. Cuando la
traducción ha sido realizada en el extranjero, deberá ser apostillada. El
traductor no podrá ser parte interesada en el proceso.
- Copia
notariada del convenio de intercambio cultural interinstitucional.
- Compromiso
del beneficiario para prestar sus servicios gratuitamente.
- Descripción
de proyecto/s que tiene la fundación y descripción detallada de las
actividades que cumplirá en el Ecuador.
- Copia
notariada del nombramiento del representante legal de la entidad inscrito.
- Copia
notariada del acuerdo, decreto o registro oficial, mediante el cual el
gobierno del Ecuador autoriza el funcionamiento de la organización.
- Compromiso
de la entidad para sufragar los gastos de manutención, vivienda y
alimentación y los que originare el abandono voluntario del país antes de
la terminación de la misión del beneficiario, o derivados de una orden de
deportación emitida por la autoridad nacional competente.
Artículo 22 de la Ley de Extranjería.- Los
funcionarios del servicio exterior ecuatoriano y de la Dirección General de
Extranjería, tendrán amplias facultades para exigir la comprobación de las
declaraciones expuestas en las solicitudes de visas y demás documentos
migratorios y para cerciorarse e investigar la concurrencia de alguna de las
causas de exclusión que establece la Ley de Migración.
Validez
visa:
Máximo un año (renovables).
Entradas: Múltiples
Arancel:
- Solicitud de visa: 30 dólares
- Visa: 50 dólares
- Dependientes:
50 dólares por cada uno.


































