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Consulado General del Ecuador en San Francisco, California

VISA 12-V ESTUDIANTES

VISA 12-V ESTUDIANTES

Sujetos de admisión:

Estudiantes que deseen iniciar, completar o perfeccionar su instrucción en establecimientos oficiales o particulares con reconocimiento gubernamental, y sus familiares más cercanos dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

Requisitos:
  1. Formulario de solicitud de visa  con fotografía original tamaño pasaporte a color con fondo blanco.
  2. Pasaporte original con validez mínima de seis meses
  3. Original y copia legible de la hoja de identificación del pasaporte.
  4. Para las visas de amparo de los familiares más cercanos, se debe adjuntar partida de matrimonio y/o de nacimiento apostillada.
  5. Todo documento en idioma extranjero deberá estar traducido y contar con el reconocimiento de firma del traductor ante un notario público. Cuando la traducción ha sido realizada en el extranjero, deberá ser apostillada. El traductor no podrá ser parte interesada en el proceso.
  6. Matrícula o certificado de admisión de un plantel educativo ecuatoriano reconocido. El solicitante deberá demostrar que el tiempo de duración de sus estudios es superior a seis meses dentro del lapso consecutivo de un año.
  7. Demostrar que recibirá los recursos necesarios para su subsistencia individual o familiar por la suma, al menos, de 1.000 (MIL) dólares de los Estados Unidos de América por el año lectivo (Artículo 43 de la Ley de Extranjería).
  8. Por cada persona que vaya a permanecer bajo la dependencia del estudiante extranjero se deberá acreditar $ 500 (QUINIENTOS) dólares adicionales de los Estados Unidos de América.
  9. Si el estudiante extranjero tuviere parientes cercanos ecuatorianos o inmigrantes, éstos podrán garantizar su subsistencia a través de la última declaración del Impuesto a la Renta.
  10. Se deberá presentar una petición por escrito por parte del Representante Legal, si el estudiante es menor de edad.
El estudiante no podrá desarrollar actividades lucrativas con esta categoría migratoria, con excepción de las prácticas profesionales.

Artículo 22 de la Ley de Extranjería.- Los funcionarios del servicio exterior ecuatoriano y de la Dirección General de Extranjería, tendrán amplias facultades para exigir la comprobación de las declaraciones expuestas en las solicitudes de visas y demás documentos migratorios y para cerciorarse e investigar la concurrencia de alguna de las causas de exclusión que establece la Ley de Migración.

Validez visa: Mínimo seis meses, máximo un año (renovables).
Entradas: Múltiples
Arancel:
  • Solicitud de visa: 30 dólares
  • Visa: 100 dólares
  • Dependientes: 50 dólares por cada uno.