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Consulado General del Ecuador en San Francisco, California

Visa 12-IX Turismo, Deporte, Salud, Estudios, Ciencia, Arte, Actos de Comercio.

VISA 12-IX TURISMO-DEPORTE-SALUD-ESTUDIOS CIENCIA-ARTE-ACTOS DE COMERCIO

Sujetos de admisión:

Visitantes temporales con fines lícitos: turismo, deporte, salud, estudios, ciencia, arte o para ejecutar actos de comercio que no impliquen la importación simultánea de bienes, y sus familiares más cercanos dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

Requisitos:
  1. Formulario de solicitud de visa  con fotografía original tamaño pasaporte a color con fondo blanco.
  2. Pasaporte original con validez mínima de seis meses
  3. Original y copia legible de la hoja de identificación del pasaporte.
  4. Para las visas de amparo de los familiares más cercanos, se debe adjuntar partida de matrimonio y/o de nacimiento apostillada.
  5. Todo documento en idioma extranjero deberá estar traducido y contar con el reconocimiento de firma del traductor ante un notario público. Cuando la traducción ha sido realizada en el extranjero, deberá ser apostillada. El traductor no podrá ser parte interesada en el proceso.
  6. El extranjero deberá demostrar que posee solvencia económica por medio del estado de cuenta bancaria y/o estado y cupo de la tarjeta de crédito de quien solicita la visa para permanecer en el país. Los fondos deberán ser iguales a un salario mínimo vital por cada mes de permanencia.
Validez visa:  Mínimo noventa y un días, máximo ciento ochenta días en cada período de doce meses (año no calendario), contados a partir del ingreso del extranjero al Ecuador.

Entradas: Múltiples
Arancel:
  • Solicitud de visa: 30 dólares
  • Visa: 200 dólares
  • Dependientes: 50 dólares por cada uno.

Artículo 22 de la Ley de Extranjería.- Los funcionarios del servicio exterior ecuatoriano y de la Dirección General de Extranjería, tendrán amplias facultades para exigir la comprobación de las declaraciones expuestas en las solicitudes de visas y demás documentos migratorios y para cerciorarse e investigar la concurrencia de alguna de las causas de exclusión que establece la Ley de Migración.