MATRIMONIOS
Los matrimonios celebrados en nación
extranjera, en conformidad a las leyes de la misma nación o a las leyes
ecuatorianas, surtirán en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se
hubiesen celebrado en territorio ecuatoriano.
Los agentes diplomáticos y consulares del
Ecuador en nación extranjera tienen competencia para la celebración de
matrimonios, en la sede de la Oficina, entre ecuatorianos, ecuatorianos y
extranjeros, y entre extranjeros domiciliados en el Ecuador, verificando esta calidad
con la presentación de la cédula de identidad conferida por la Dirección
General de Registro Civil Identificación y Cedulación.
Los funcionarios arriba indicados procederán a
efectuar el casamiento con la presencia de los contrayentes y los testigos;
constataran que los contrayentes sean mayores de 18 años, o que cuenten con el
consentimiento expreso de quien ejerciere la patria potestad o, según el caso,
la autorización judicial respectiva; elaborarán el Acta de Matrimonio que será
leída de viva voz a los contrayentes; y, luego, el Cónsul, los contrayentes y
los testigos procederán a firmarla en unidad de acto.
El Acta de Matrimonio deberá
contener los siguientes datos:
- Lugar y fecha de nacimiento;
nacionalidad, domicilio, profesión u ocupación y estado civil anterior de
los contrayentes;
- Lugar y fecha de la celebración del
matrimonio;
- Números de las respectivas cédulas de
identidad o de ciudadanía; o pasaporte en el caso de ser extranjeros no
residentes;
- Nombres y apellidos de los padres de los contrayentes;
- Firmas del Cónsul y de los contrayentes;
y;
- Fechas y notaría o folio del registro
civil correspondiente, en el caso de que se hubiesen celebrado
capitulaciones matrimoniales.
- Si en el matrimonio se reconociere a un
hijo, se dejará constancia en el Acta de Inscripción.
La inscripción del matrimonio deberán
realizarla en el Ecuador ante las autoridades de la Dirección General de
Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Ni el matrimonio ni su disolución alteran la
nacionalidad de los cónyuges.
NOTA IMPORTANTE.- Los
contrayentes deben solicitar en el Consulado una cita previa, a fin de entregar
los documentos habilitantes con anticipación a la fecha del matrimonio, para
estandarización de procedimientos del Sistema Nacional del Registro Civil,
Identificación y Cedulación.


































